Ayudas para desempleados

Ayudas para desempleados

Cuando una persona se encuentra en un estado legal de desempleo es necesario que conozca que existen ayudas para desempleados que otorga el Estado, como una forma de garantizar una renta por un tiempo determinado a quienes están viviendo esta situación. Estas ayudas las gestiona y paga el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE. Este es el organismo al que hay que acudir si se necesita recibir una información más detallada sobre estas ayudas e informarse sobre situaciones particulares que puede estar presentando una persona en particular.

Las ayudas para desempleados se pueden considerar de dos tipos: las denominadas prestaciones contributivas, que se otorgan a quienes han realizado una cantidad suficiente de cotizaciones a la Seguridad Social; y los subsidios por desempleo, que tienen un carácter no contributivo y que son otorgadas a quienes no han realizado el número de cotizaciones suficientes o no lo han hecho nunca y a quienes agotaron las cotizaciones en prestaciones otorgadas anteriormente. Es importante tener en cuenta que si se llega a conseguir trabajo mientras se está recibiendo alguna de estas ayudas, hay que comunicarlo al SEPE, y así se contribuye al buen funcionamiento del servicio y a que otra persona pueda recibir alguna de estas ayudas.

Índice

    El paro, la principal ayuda para desempleados

    Ayudas para desempleados

    El paro o prestación por desempleo es tal vez la prestación contributiva que es más conocida y requerida por las personas desempleadas. Para poder recibir esta ayuda para desempleados los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos que son de carácter obligatorio.

    Requisitos para recibir la ayuda

    El requisito principal que debe presentar una persona para solicitar el paro es estar legalmente desempleada, es decir, que se debe haber finalizado la relación laboral con el empleador por alguna de estas causas:

    • Haber sido despedido, ya sea un despido procedente o improcedente, colectivo o individual.
    • Se ha finalizado el contrato laboral.
    • Cuando se produce una suspensión de empleo, debida a algunas de estas causas: regulación de empleo, el fallecimiento del empresario, o si el empleado presenta una incapacidad total.

    Cuando la persona se encuentra desempleada por algunas de estas causas, puede entonces presentar los requisitos que se indican a continuación:

    • Se debe estar afiliado a la Seguridad Social, en estado de alta.
    • Demostrar que cuenta con el tiempo necesario para realizar una búsqueda activa de empleo.
    • Además, la persona debe suscribir un acuerdo de compromiso de la realización de esta actividad.
    • La persona debe estar dada de alta como solicitante de empleo y estar en esta situación mientras esté recibiendo la prestación.
    • Debe tener por lo menos 360 días cotizados en la Seguridad Social, realizadas en los seis años anteriores a su situación de desempleo.
    • No tener la edad prevista para recibir la jubilación.
    • No debe estar recibiendo alguna prestación que se pueda considerar como incompatible con la actividad laboral.

    Documentos necesarios

    Si se cumplen con los requisitos, entonces la persona debe entregar los siguientes documentos:

    • La solicitud impresa de Prestación Contributiva.
    • El DNI de solicitante y de los hijos que aparezcan en la solicitud. Si la persona es extranjera, debe presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o el Número de Identidad de Extranjeros junto con el pasaporte.
    • Un documento en el que aparezca el número de cuenta bancaria en que recibirá la prestación, de la que el solicitante debe ser el titular.
    • En algunos casos se deberá entregar el libro de familia o un documento equivalente si es extranjero.
    • Se deben entregar los certificados de las empresas donde haya trabajado en los últimos seis meses. Esto por lo general lo hacen las empresas y envían los documentos directamente a las oficinas del SEPE.

    El tiempo que se recibirá esta prestación para desempleados se determinará por el total de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años, se debe tener presente que no se tomarán en cuenta las cotizaciones que ya se han usado para recibir alguna otra prestación contributiva o asistencial en una ocasión anterior.

    La persona que se encuentre interesada en recibir el paro cuenta con un plazo de quince días hábiles desde el momento en que termina la relación laboral para presentar la solicitud, que puede ser de dos maneras:

    • De forma presencial en la Oficina de Empleo, a través de la solicitud de una cita previa.
    • Hacer la solicitud en la Sede Electrónica del SEPE.
    • También se puede hacer el trámite en cualquier oficina de registro o a través del correo administrativo.

    En el caso de que un autónomo quiera recibir esta prestación desempleo, la puede solicitar si reúne estos requisitos:

    • Debe estar afiliado y de alta en cualquiera de los regímenes especiales para trabajadores autónomos.
    • Debe cotizar e igualmente tener cubierta la protección contra Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • Tener doce meses anteriores de cotización.
    • No tener la edad para solicitar la jubilación.
    • Estar al día con las cuotas de la Seguridad Social.
    • El fin de su actividad como autónomo debe ser por motivos ajenos a su voluntad y debe estar en la plena disposición de incorporarse en el menor tiempo posible al mercado laboral.

    Prestaciones contributivas de ayudas a desempleados

    Las prestaciones de carácter contributivo son ayudas para desempleados que se pueden solicitar si las personas cuentan con el número suficiente de cotizaciones a la Seguridad Social. Estas ayudas son de diferentes tipos, siendo lo recomendado acudir al SEPE para solicitar información sobre cada una de ellas y consultar cuál es la contribución más conveniente para una determinada situación.

    Pensión de jubilación

    Esta pensión se trata de una ayuda concedida a las personas que ya han finalizado su vida laboral y tienen el número necesario de cotizaciones a la Seguridad Social. Esta prestación la pueden recibir las personas que cumplan con todos estos requisitos:

    • Deben tener la edad mínima para jubilarse, que es de 67 años actualmente.
    • Se debe haber cotizado por dos años como mínimo en el transcurso de los últimos quince años de vida laboral.
    • Que el hecho causante de la jubilación se haya producido el mismo día del fin de la actividad laboral (si se está dado de alta) o el día que se presenta la solicitud (si no lo está).

    Prestación por incapacidad

    En el caso de que un trabajador se vea en condición de desempleo por tener disminuida su capacidad para trabajar, sin importar que sea producto de un accidente o una enfermedad, puede solicitar hasta cuatro prestaciones diferentes:

    • Prestación por incapacidad permanente parcial: Se puede solicitar si se cuenta con una limitación mínima de un 33% para la realización de sus funciones laborales, aunque esa limitación no le impida que pueda realizar algunas de las funciones más básicas de su empleo.
    • Prestación contributiva por incapacidad permanente absoluta: Se solicita cuando como empleado es incapaz de realizar una actividad laboral, sin importar si es en su trabajo o en cualquier otro.
    • Prestación contributiva por incapacidad permanente total: Esta prestación se puede solicitar si la persona no puede llevar a cabo las funciones más básicas de su empleo, pero, sin embargo, puede realizar algún otro tipo de actividad laboral. El porcentaje de esta prestación puede ser de hasta un 75% de la base reguladora, en caso de que el trabajador cuente con más de 55 años y se le dificulte encontrar otro empleo.
    • Prestación por gran invalidez: En el caso de que la persona no pueda valerse por sí misma, no solo para realizar su trabajo habitual, sino que tampoco puede realizar las funciones cotidianas más básicas, como la movilidad o la higiene personal, puede solicitar esta prestación que corresponde al trabajador, mientras que la persona que realiza su cuidado recibe un complemento.

    Subsidios para desempleados de carácter no contributivo

    Desempleados

    En el caso de que no se cumplan con los requisitos necesarios para solicitar el paro, sea por cualquiera de las causas legales existentes, se tiene la opción de solicitar una de las prestaciones no contributivas o subsidios para desempleados.

    Para solicitar cualquiera de estos subsidios para desempleados, se debe solicitar en primer lugar una cita previa en el SEPE y reunir los documentos que son requeridos. Este subsidio se trata de una ayuda económica que se puede solicitar cuando ya se ha terminado el paro y aún no se ha conseguido un empleo o cuando el número de cotizaciones no es suficiente para solicitar el paro. Para solicitar cualquiera de los subsidios por desempleo no se deben tener ingresos que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, que es de 950 euros.

    Hay diferentes tipos de subsidios que se pueden solicitar según sea la situación personal de la persona que está desempleada, para lo cual hay que comprobar cuáles son los requisitos de cada uno para saber cuál solicitar.

    Subsidio por insuficiencia de cotización

    Este subsidio es el que se solicita cuando la persona no tiene el número suficiente de cotizaciones que se exigen. Este subsidio es de 430 euros al mes y los requisitos para solicitarlo son:

    • Se debe estar desempleado.
    • Se debe estar inscrito en el servicio de empleo que corresponda, como solicitante.
    • Hay que firmar un compromiso de actividad de búsqueda activa de empleo.
    • No se debe disponer de un período mínimo de cotización de 360 días, debido a que en este caso se puede cobrar el paro.
    • Tener cotizaciones por tres meses cuando se tienen cargas familiares y por seis meses si no se tienen.
    • Las rentas que se reciben no pueden ser mayores al 75% del salario mínimo, que es de 950 euros, lo que quiere decir que son 712,5 euros.
    • No presentar las condiciones necesarias para cobrar el subsidio por desempleo destinado a las personas mayores de 55 años.

    Para solicitar este subsidio por insuficiencia de cotización, se puede hacer de dos maneras:

    • En las oficinas del SEPE.
    • En la sede electrónica por Internet.

    Los documentos que se necesitan para solicitar este subsidio son los siguientes:

    • El modelo de solicitud de subsidio por desempleo, en el que se debe seleccionar la opción en la que se indica que es por insuficiencia de cotización.
    • El Documento Nacional de Identidad (DNI) o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) más el pasaporte.
    • El certificado de empresa. En el caso de que la empresa lo proporcione, no es necesario presentarlo.
    • Documento del banco donde aparezca el número de cuenta donde se quiere cobrar el subsidio.
    • Hay que ser titular de la cuenta.
    • El libro de familia u otro documento equivalente si la persona es extranjera. Eso es si deben acreditar las cargas familiares.

    El monto de la ayuda que se recibe es de 430 euros al mes, y se tienen en cuenta dos aspectos para poder establecer por cuanto tiempo se va a recibir este subsidio:

    • Los meses que se hayan cotizado a la Seguridad Social.
    • Si la persona que está desempleada tiene personas a su cargo.

    Subsidio para mayores de 45 años

    Este subsidio se trata de una ayuda de desempleo para personas que sean mayores de 45 años, que no tengan ningún tipo de carga familiar y que no cuenten con los ingresos suficientes para hacerse cargo de los gastos cotidianos. Además, es requisito que haya agotado el paro o que no tenga derecho a cobrarlo, puesto que en tal caso debe solicitar es esa prestación.

    Consta no solo de una ayuda de tipo económico, sino que va acompañado de diferentes acciones que tienen como objetivo principal conseguir que la persona logre entrar de nuevo en el mercado laboral, como por ejemplo, brindando oportunidades de formación. Esto quiere decir que la persona finalmente es receptora de dos prestaciones: una de tipo económico y otra que consiste en un plan de inserción en el mercado laboral.

    Los requisitos necesarios para poder recibir esta ayuda de desempleo son:

    • Tener 45 años cuando se solicita la ayuda.
    • Estar en desempleo e inscrito en el Servicio de Empleo Autonómico que corresponda a la localidad donde viva.
    • Haber agotado totalmente el paro o no tener derecho a recibirlo.
    • Debe sellar el paro en las fechas que se señalan en el documento DARDE, debido a que la persona debe seguir desempleada durante todo el tiempo que reciba la ayuda.
    • No se debe tener ningún tipo de ingresos que superen el 75% del salario mínimo, ni se debe tener cargas familiares o haber rechazado ninguna oferta laboral.

    El monto a recibir es de 430,27 euros solo por seis meses, que no se pueden prorrogar. Si la jornada laboral por la que se accedió a esta prestación hubiera sido de tiempo parcial, este monto se reduce en la misma proporción.

    Si se es mayor de 52 años y se ha agotado el paro u otro subsidio de desempleo

    Esta ayuda por desempleo permite que a partir de esa edad y con las cotizaciones necesarias para jubilarse, con cotizaciones por desempleo y que no tenga ningún tipo de rentas, pueda acceder a una ayuda por un monto de 430,27 euros al mes. Hasta hace muy poco tiempo solo se podía acceder a esta ayuda después de los 55 años. Esta ayuda se puede cobrar hasta que se cumpla la edad de jubilación, en el caso de que el trabajador no haya encontrado ningún tipo de trabajo antes. Esta ayuda siempre es recibida en su totalidad, es decir, el 100% del monto.

    Para poder acceder a este subsidio para mayores de 52 años, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

    • Ser desempleado legalmente.
    • Se deben haber cumplido los 52 años en la fecha en la que se termine la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
    • Tener una inscripción interrumpida, es decir, que cada una de las interrupciones en la inscripción como solicitante de empleo que se hayan realizado, deben haber sido por un tiempo menor a tres meses. No se toma en cuenta el tiempo en el que se hayan realizado actividades laborales por cuenta propia o se haya estado empleado, además en este último caso no se puede solicitar el subsidio si el último trabajo se terminó de forma voluntaria.
    • Es obligatorio haber realizado la inscripción como demandante de empleo el mes siguiente desde que terminara la prestación que se recibía. Tampoco se debe haber rechazado en ese tiempo alguna llamada laboral, así como haberse negado a realizar actividades de promoción, formación o de cambio de profesión, a excepción de que hubiera una causa que lo justificara.
    • Al igual que en los casos anteriores, se debe mantener la inscripción mientras se reciba el subsidio.
    • Se debe haber realizado el número de cotizaciones suficientes para cobrar la pensión contributiva de jubilación, además se debe tener por lo menos seis años de cotizaciones por desempleo dentro del régimen general.
    • No se deben tener ingresos propios que sean superiores al 75% del salario mínimo.
    • Al igual que en el caso de todas las ayudas para desempleados, se debe comprometer a mantenerse en la búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de empleo del SEPE, si las hubiera, y haciendo los cursos de formación y orientación laboral que se le indiquen.

    Subsidios para colectivos especiales

    También algunos colectivos, como por ejemplo los conformados por los emigrantes que han retornado, liberados de prisión o los trabajadores del campo en Andalucía y Extremadura, pueden solicitar una ayuda de desempleo al SEPE, siempre y cuando se reúnan los requisitos mínimos para hacerlo.

    Subsidio para emigrantes retornados

    Esta es una ayuda de desempleo que proporciona el SEPE y que se encuentra especialmente destinada a todos aquellos ciudadanos españoles que retornan de un país extranjero, en el que han trabajado, pero que no reúnen los requisitos que se exigen para poder solicitar el paro, por lo que pueden acceder a este subsidio.

    Estos emigrantes retornados que no cuentan con las cotizaciones mínimas para solicitar el paro pueden solicitar este subsidio, debido a que se trata de una prestación para estas personas que se encuentran en situación de desempleo desde el momento que regresan al país.

    Para solicitar esta prestación se debe contar con los requisitos generales que se piden para poder solicitar cualquiera de las ayudas por desempleo que se encuentran disponibles, además de contar también con una serie de requisitos específicos de esta ayuda.

    Estos requisitos son:

    • Contar con la nacionalidad española.
    • Se debe haber inscrito como solicitante de empleo el mes anterior de haber realizado la solicitud del subsidio. Este es el llamado mes de espera, que se refiere a que se hace la inscripción y se deja pasar un mes para hacer la solicitud.
    • No puede haber rechazado una oferta de trabajo que haya sido realizada por el INEM, que se haya podido considerar que se ajusta a su perfil como trabajador; así como tampoco debe de haber dejado de participar en las actividades dirigidas a lograr su reingreso al mercado laboral.
    • Debe haber trabajado en países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, o con los que no se haya establecido un Convenio de Protección por Desempleo, por un tiempo mínimo de doce meses durante los seis años siguientes de su salida del país. Se debe tomar en cuenta que solamente Suiza y Australia son los países con quienes se ha establecido un convenio de este tipo en la actualidad.
    • No debe contar con el beneficio del paro, si se toman en cuenta las cotizaciones que tenga acumuladas hasta seis años antes de haber salido del país.

    Subsidio para liberados de prisión

    Este subsidio se encuentra entre las ayudas por desempleo de tipo asistencial, destinadas a brindar protección a las personas que hayan cumplido una sentencia de privación de libertad en una prisión por un tiempo superior a los seis meses y que no cuenten con el derecho de solicitar el paro.

    Como en todos los casos anteriores, para solicitar esta prestación se debe poder contar con los requisitos generales, acreditando, además:

    • Haber salido de prisión sin contar con el derecho a paro.
    • La sentencia por la que se le privó de libertad debe haber sido de más de seis meses.
    • Haberse inscrito como solicitante de empleo un mes antes de solicitar la ayuda, debiendo mantener esta condición por el tiempo que dure el subsidio.
    • No haber rechazado ofertas de empleo ni haberse negado a participar en actividades de reinserción laboral.
    • En el caso de que la condena haya sido por el delito de abusos y agresiones contra menores de 13 años o en los delitos de prostitución y corrupción de menores siendo la víctima menor de 13 años, debe presentar adicionalmente la constancia de que ha satisfecho totalmente la responsabilidad civil derivada del delito cometido y que ha formulado una petición de perdón a las víctimas.

    Subsidio por mejoría de una invalidez

    Esta también es una prestación de tipo asistencial que se concede al trabajador desempleado y es un complemento al paro cuando el trabajador ha mejorado su situación de invalidez. Solo la pueden solicitar quienes hayan sido declarados incapacitados parciales y que tienen una mejoría de una situación de gran invalidez, así como también absoluta o total, que le impida realizar las funciones habituales de su profesión. Para poder solicitar esta ayuda se deben presentar los mismos requisitos tanto generales como específicos de las ayudas anteriores.

    Renta agraria

    Este subsidio está destinado específicamente a proteger al trabajador agrario que trabaja de forma eventual, residente en Andalucía o Extremadura. Los requisitos para poder solicitar esta prestación son:

    • Ser trabajador eventual agrario trabajando por cuenta ajena.
    • Debe estar residenciado en alguna localidad situada en Andalucía o Extremadura, por lo menos por diez años.
    • No deber recibido ningún tipo de subsidio agrario en los tres años anteriores a la solicitud de renta agraria.
    • Debe estar inscrito en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS), por doce meses ininterrumpidos anteriores a la realización de la solicitud. Si se tienen más de 45 años se debe estar inscrito entre cinco y veinte años.
    • Antes de estar desempleado debe haber cotizado al SEASS por los últimos doce meses.
    • No debe recibir algún tipo de renta que sea superior a los 7.783,60 € al año, y tampoco debe superar el límite familiar que se haya establecido.
    • Se debe dar de alta como solicitante de empleo y estar inscrito todo el tiempo en que reciba la prestación. También debe suscribir un compromiso de actividad.

    Ayudas extraordinarias por desempleo

    Ayudas para desempleados

    Si una persona ya ha agotado el paro y todos los subsidios a los que tenga derecho, el SEPE también cuenta con ayudas económicas si aún se continúa en situación de desempleo y no cuenta con los ingresos suficientes.

    El Plan Prepara (ayuda de 400 euros)

    Está dirigido a los desempleados que ya han agotado todas sus prestaciones y subsidios y que han estado en paro por mucho tiempo o tienen cargas familiares:

    • El trabajador cuenta con dos meses para realizar la solicitud de esta ayuda, contados desde el momento que deja de cobrar el paro.
    • Si ha cobrado la Renta Activa, el PRODI o la Renta Agraria, no se puede solicitar esta prestación, como tampoco lo puede solicitar si ya ha recibido anteriormente este plan.
    • El programa ofrece planes personalizados de inserción laboral, incluyendo cursos de formación.

    La Renta Activa de Inserción (RAI)

    Esta es una ayuda destinada a varios grupos de personas:

    • Personas que padecen una discapacidad del 33%.
    • A las víctimas de la violencia de género.
    • Las personas en paro de larga duración.
    • Las personas mayores de 45 años.

    Esta Renta Activa brinda una ayuda económica, además de un plan personalizado de inserción laboral, orientado a conseguir que la persona desempleada logre tener un empleo estable. El requisito para solicitarla es pertenecer a cualquiera de los grupos mencionados.

    Ayudas autonómicas a parados

    Las personas en situación de desempleo también tienen la posibilidad de solicitar las Rentas de Inserción o Salarios Sociales que se gestionan en cada una de las Comunidades Autónomas, a través de los Departamentos de Servicios Sociales, después de que la persona agote todas las ayudas que podía solicitar.

    Cada Comunidad Autónoma es quien establece cuáles son los requisitos mínimos para poder solicitar esta ayuda. Esta prestación es conocida bajo diferentes nombres dependiendo de la comunidad en la que se encuentre el solicitante. Por ejemplo, en Zaragoza se conoce como el Ingreso Aragonés de Inserción, en Canarias se le llama Prestación Canaria de Inserción y en Asturias como el Salario Social Básico.

    Por lo general, los requisitos mínimos para solicitar estas ayudas son:

    • Haber agotado todas las prestaciones de ayuda para el desempleo.
    • No contar con los ingresos suficientes que permitan satisfacer las necesidades básicas diarias.
    • Estar residenciado y empadronado en la comunidad donde se solicita la ayuda.

    Ayudas sociales a las familias

    El SEPE también cuenta con diferentes prestaciones de tipo contributivo y no contributivo, dirigidas a las madres y padres, y que son otorgadas según las circunstancias familiares.

    Algunas de estas prestaciones son:

    • Maternidad: Esta prestación es la que se otorga durante el periodo de descanso legal por baja maternal.
    • Paternidad: En el caso de nacimiento de un hijo o una adopción, el trabajador puede suspender su actividad laboral por unos días y solicitar esta ayuda, que será equivalente al 100% de la base reguladora.
    • Prestaciones familiares: Con estas prestaciones se buscan cubrir las necesidades económicas o también el exceso de gastos que se puede presentar cuando se tiene una responsabilidad familiar. También se puede solicitar en algunos casos por el nacimiento o adopción de hijos.
    • Seguro Escolar: Se otorga para cubrir casos de accidentes, un infortunio familiar o una enfermedad. Se concede a los estudiantes españoles o extranjeros que se encuentren en situación legal en el país, menores de 28 años y que estén cursando en el país los estudios que se encuentren señalados en la normativa reguladora.
    • Ayudas para madres solteras: Las madres solteras pueden solicitar algunas ayudas tanto de carácter estatal como autonómico, destinadas a contribuir con los gastos que se presentan por los hijos que se tienen bajo responsabilidad.
    • Ayudas para jóvenes desempleados: Los jóvenes desempleados cuentan con diferentes planes del Estado, que se han creado con la finalidad de mejorar el nivel formativo de los jóvenes, además de garantizar una inserción laboral efectiva.
    • Ayudas para familias numerosas: Estas familias cuentan con diferentes ayudas que están destinadas a cubrir parte de los gastos que se les presenten. Las ayudan pueden variar según se sea una familia numerosa general o una especial.
    • Ayudas para emprendedores: Las personas que han decidido emprender pueden recibir desde bonificaciones y reducciones en la Seguridad Social, hasta conseguir algunos medios de financiamiento.
    • Ayudas para padres solteros: Es una prestación similar a la de las madres solteras, que estén separadas o divorciadas. Los padres que tienen hijos a su cargo y, por lo tanto, constituyen una familia monoparental pueden recibir ayudas y prestaciones, tanto del Estado como de las comunidades, pues se otorgan sin importar cuál es el sexo del progenitor.
    • Riesgo de embarazo: Si la trabajadora presenta un embarazo de alto riesgo, ya sea ella o el feto, puede suspender el contrato laboral hasta el momento del nacimiento, en caso de que no pueda asumir otro puesto en la empresa que sea compatible con su condición. Con la finalidad de que pueda cubrir la pérdida de sus ingresos, puede hacer la solicitud de esta prestación.
    • Ayuda por cuidado de menores afectados por enfermedad grave: Aquellas personas que tienen a su cuidado a un menor que tenga una enfermedad grave, pueden solicitar esta prestación en el caso de que deban reducir su jornada laboral y, por lo tanto, el ingreso que reciben.
    • Ayudas para parados de larga duración: Este es el caso de las personas que han estado desempleadas por más de un año y se encuentran inscritos de forma ininterrumpida como solicitantes de empleo. Pueden solicitar diferentes ayudas que son de carácter extraordinario, una vez que hayan agotado todas aquellas prestaciones y subsidios a los que tiene derecho.

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