Tablas de IRPF 2021. Tramos y porcentajes de impuesto
Las tablas de IRPF es el gravamen que se paga por recibir un rendimiento durante el ejercicio fiscal, y que cuando ese ejercicio concluye, hay que hacer la Declaración de la Renta, siempre y cuando se esté obligado a realizarla, para declarar todos los ingresos que se han recibido y los gastos y retenciones que se hayan realizado durante el ejercicio fiscal.
Todas las rentas se dividen en clases, y dependiendo del tipo, el porcentaje en el que tributarán variará de una a otra. Por ejemplo, las actividades profesionales tributan al 15 % y las agrarias al 2 %, siendo una retención fija que se realiza por ejercer este tipo de actividades, y son diferentes a las progresivas, que se calculan tomando en cuenta la situación familiar, personal y económica del contribuyente.
Las nuevas Tablas IRPF
Las Tablas IRPF dan una idea de la cantidad que la empresa pagadora le retiene al asalariado, tomando en cuenta el salario, y las circunstancias personales y familiares de cada uno de los trabajadores. En otras palabras, son un gravamen que toca pagar por los ingresos que se reciben, sea del tipo que sean.
Estas escalas del IRPF se condicionan por las circunstancias personales que pueda tener cada uno de los contribuyentes, así como también por el número de hijos que forman parte de la familia.
La clasificación de estas nuevas tablas de IRPF es:
- Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
- Casado con cónyuge (el cual reciba menos de 1.500 euros al año).
Las tablas IRPF también presentan algunas excepciones:
- Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, que tenga hijos que sean menores de 18 años o mayores que sean discapacitados y que vivan con el contribuyente y no tenga una renta anual mayor de 8.000 euros.
- Casado y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas al año que sean mayores de 1.500 euros, excluyendo las que se encuentren exentas.
Cualquier situación familiar distinta a las nombradas anteriormente.
¿Qué porcentaje de IRPF me corresponde en la nómina?
Existen diferentes herramientas que permiten conocer cuál será el monto que la empresa debe de realizar. El sitio en Internet oficial de la Agencia Tributaria cuenta con una de esas herramientas, que permite al usuario hacer el cálculo de cuál sería el tipo de retención aplicable (porcentaje) y el monto final en euros.
En esta herramienta se deben rellenar cuatro apartados: los datos personales, antecedentes y descendientes, los datos económicos y los datos de regularización. Al ir avanzando, se señalan en verde las casillas, y si falta algún dato, la herramienta lo notificará.
Cuando todos los datos se hayan completado, se presiona el botón de Resultados, apareciendo una pantalla en donde se muestra el tipo que se debe aplicar para cumplir con las obligaciones con Hacienda y el monto en euros del porcentaje del salario bruto anual.
Utilidad de las tablas IRPF
Cada año, cuando se realiza la declaración de la renta, la agencia pagadora entrega un certificado, en donde se muestra el importe que ha sido retenido durante todo el ejercicio fiscal. Esa cantidad reflejada es el anticipo que ya ha sido pagado a Hacienda.
Cuando ya se encuentra calculada la cuota líquida en la renta, se le resta el total de retenciones realizadas, junto a otras deducciones del IRPF, como puede ser la deducción por maternidad, obteniéndose de esta forma el total definitivo. Si el resultado es positivo, se toma como un importe a ingresar; si es negativo, la Administración deberá hacer el abono de las retenciones que ha sido pagada de más.
Tramos de IRPF 2021
Se siguen aplicando los mismos tipos:
Tramo IRPF | Tipo impositivo |
Hasta 12.450 € | 19 % |
12.450 – 20.200 € | 24 % |
20.200 – 35.200 € | 30 % |
35.200 – 60.000 € | 37 % |
60.000 – 300.000 € | 45 % |
Más de 300.000 €* | 47 % |
Estos porcentajes se usan de forma progresiva, es decir, los ingresos se dividen en tramos, y a los tramos son a los que se les aplican las correspondientes retenciones.
El porcentaje final que se paga es dividido en dos tramos: el estatal, destinado al Gobierno, y el autonómico, que es recibido por las comunidades autónomas.
Estas retenciones se pueden reducir si se toman en consideración algunos factores en el momento de realizar la retención:
- El primer factor a tener en cuenta es si ha cambiado la situación laboral, ya que si se ha cambiado de empleo se seguirán aplicando los mismos tipos, esto quiere decir, que a los ingresos totales se les hará la retención correspondiente al tramo en que se encuentre en ese momento. Cuando se cambia de empleo, el nuevo empleador aplica la retención al salario que se reciba en esta empresa, por lo que puede pasar que sea menor. Cuando se sumen todos los montos de todos los ingresos generados en el año, puede ocurrir que se haya pagado de menos, por lo que Hacienda puede realizar un reclamo por ese monto.
- Otro factor a tener en cuenta es el domicilio fiscal, ya que si se ha cambiado se deberá notificar a la Agencia Tributaria. De no hacer la notificación correspondiente se puede recibir una multa por 200 euros.
- También se debe tener en cuenta si ha habido un nacimiento en la familia, ya que la deducción por maternidad es de 1.200 euros. Si ya se tienen hijos, las deducciones pueden ser 2.400 euros para el primer hijo.
Deducciones por inversiones y rentas
No solamente hay que tomar en cuenta los factores asociados a la situación personal, ya que existen otros puntos a tener en cuenta para no realizar un pago de más.
Propietarios e Inquilinos de una vivienda
Uno de estos puntos es el relacionado con el pago de rentas, ya sea que como propietarios se rente una vivienda o si se es inquilino, esto supone la posibilidad de deducir un porcentaje determinado en la declaración de la renta.
En el caso de ser propietarios y tener una propiedad rentada, los tributos que se pagan por ese concepto podrán restar hasta un 60 %, sumando además gastos como la comunidad de vecinos. En el caso de ser inquilino es posible obtener una deducción del 10,05 % en los contratos firmados antes del primero de enero del 2015.
Hipoteca
Si se ha adquirido un inmueble recientemente también aplica para realizar una reducción en la base imponible, en función de los pagos que se realicen por concepto de hipoteca. Este monto puede ser de hasta un 15 % de lo aportado sobre un máximo de 9.040 euros anuales.
Inversiones
Adicionalmente existen otras deducciones relacionadas con las inversiones. El mayor ahorro se logra con los aportes realizados al plan de pensión, ya que si el aporte es el máximo, 8.000 euros, se puede llegar a deducir unos 4.000 euros, dependiendo de los ingresos.
La misma situación ocurre con las inversiones que se realizan en nuevos negocios, en los que se puede restar de la base imponible un 30 % de la cantidad que se haya invertido, siendo el monto máximo 6.000 euros.
Si se han realizado inversiones en la bolsa o en fondos de inversión, se pueden llegar a compensar las pérdidas con ganancias: Esto quiere decir que si se han perdido 1.000 euros, por ejemplo, se puede invertir en otro activo en positivo, lo que hará que las perdidas sean compensadas y se evitará que se paguen impuestos por esas ganancias, siempre y cuando no sean superiores a esos 1.000 euros.
Se puede llegar a ahorrar entre un 19 % y un 23 %, que es el porcentaje que se tiene que pagar a Hacienda en el IRPF por las plusvalías. Si se tuviera acceso a la mayor parte de las deducciones posibles, el ahorro podría llegar a ser superior a los 6.000 euros. Si ese ahorro se usa en inversiones a largo plazo, sin realizar ningún otro aporte, se puede llegar a obtener hasta 35.000 euros.
Autónomos y el IRPF
Cuando se trabaja como autónomo también se debe realizar el pago de impuestos, el porcentaje de contribución al IRPF para este año de un autónomo es del 15 %, siempre y cuando obtenga una renta superior a los 15.000 euros anuales. Eso quiere decir que se pagará a la Agencia Tributaria la cantidad proporcional correspondiente al 15 % de todo lo que se haya facturado durante un trimestre.
La retención la aplican los autónomos en su facturación y los que deben realizar retenciones son los que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas, tratándose por lo tanto de autónomos en actividades profesionales o de tipo artístico que solo deben aplicar retenciones cuando el destinatario es otro trabajador autónomo o una empresa. Cuando es entre particulares o entre comunidades, no se realizan las retenciones.
Nuevos autónomos
En el caso de los nuevos autónomos se pueden aplicar una retención reducida del 7 % durante el primer año de alta y en los dos años siguientes de actividad. Es opcional y el propio autónomo debe valorar si es conveniente aplicar ese 7 % en la factura.
En las facturas es donde se aplica la retención, ya sea de un 15 % ó un 7 %. Para tributar se retiene dinero de la factura, que es ingresado posteriormente a Hacienda. Las retenciones del IRPF deben ser liquidadas cada tres meses, a través del modelo 131 si se tributa por el régimen de estimación objetiva o módulos. Si se tributa por el régimen de estimación directa normal, se debe presentar el modelo 130.
Gastos Deducibles
En los gastos deducibles para autónomos se encuentran aquellos que se aplican sobre el IRPF, por lo que pueden deducir determinados gastos. Los gastos deben estar relacionados con su actividad y deben estar justificados por una factura. Entre estos gastos se encuentran los sueldos y salarios de los empleados, los pagos de Seguro Social, gastos financieros, entre otros.
Preguntas Frecuentes sobre el IRPF [FAQ]
¿Por qué es retenida una parte de la nómina por el IRPF?
Hacienda establece un sistema de retenciones mensuales, que todas las empresas deben aplicar a sus trabajadores por el IRPF, debido a que la renta principal de gran parte de los ciudadanos es la proveniente de la nómina.
Para realizar el cálculo de estas retenciones se tienen en cuenta varios puntos, como el monto del salario, la situación familiar y personal, el monto del contrato de trabajo, entre otras.
¿Es obligatorio que en la nómina se retenga el IRPF?
La respuesta a esta interrogante es afirmativa. La empresa tiene la obligación a realizar la retención del IRPF en la nómina de conformidad a los tramos que se encuentren establecidos, a informar al trabajador de esa retención y de hacer el ingreso en Hacienda de esos aportes.
Por ley, no se realiza la retención si los rendimientos por el trabajo no superan el importe anual establecido en la escala, en función del número de hijos que se tengan y de la situación del propio contribuyente.
¿Se puede seleccionar el IRPF de nómina?
No, el trabajador no puede elegir el IRPF de nómina. El único caso en el que se puede realizar una reducción a solicitud es cuando el monto total de las retribuciones sea inferior a 33.007,2 euros y se le haya comunicado al pagador que se está destinando un monto para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, utilizando financiación ajena, teniendo derecho a una deducción por inversión en vivienda habitual.
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